Actualmente legisladores paraguayos estudian una importante reforma de la Ley 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas”,[i] además, desde la comisión de prevención y lucha contra el narcotráfico vienen organizando diferentes audiencias públicas con autoridades de la Fiscalía, Policía Nacional, Senad, Dinavisa y algunas organizaciones de la sociedad civil, sin embargo la propuesta de reforma vuelve a referirse al cannabis como estupefaciente y droga peligrosa, situación que al aprobarse la nueva Ley, catalogando todavía como sustancia peligrosa al cannabis, puede incluso terminar aumentando la criminalización y empeorando el escenario legal del usuario. En tal sentido, el camino que se debe tomar primeramente es la eliminación del cannabis de la lista IV de estupefacientes, actualizando el decreto 5213/2005 que incluyó al cannabis y sus derivados en el año 2005 como sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, en base a la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de la ONU[ii]. Esto considerando que el propio organismo internacional por medio de la Comisión de Estupefacientes de la ONU eliminó en el año 2020 al cannabis de la Lista IV, donde la marihuana figuraba junto a opioides adictivos y letales como la heroína.[iii]
ONU eliminó al cannabis de la lista IV de drogas peligrosas.
En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de la ONU adoptó una serie de decisiones sobre el control internacional del cannabis, eliminando a la marihuana y sus derivados de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, donde figuraba junto a otras drogas peligrosas.
El cannabis y sus derivados han estado incluidos durante muchos años en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972 (Listas I y IV: cannabis y resina de cannabis; Lista I: extractos y tinturas de cannabis), así como en las Listas del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (Lista I: tetrahidrocannabinol (seis isómeros del delta-9-tetrahidrocannabinol); Lista II: dronabinol y sus estereoisómeros (delta -9-tetrahidrocannabinol).
Sin embargo, a pesar de que se eliminó de la lista IV, categoría de estupefacientes que compartía con otras drogas altamente adictivas como la heroína, la reclasificación de algunos derivados quedó aún en la Lista I, porque consideraron supuestamente que su uso aún tiene riesgos y debe ser controlado.[iv]
La inclusión en una lista específica determina las medidas de control que los Estados parte de la ONU deben aplicar, prohibiendo o regulando las respectivas sustancias, en el caso de nuestro país, la lista de estupefacientes de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 es utilizada para referirse a la marihuana y sus derivados como estupefaciente y drogas peligrosas.
Por eso, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social debe revisar y eliminar al cannabis de la lista IV de estupefacientes y drogas peligrosas, e incluso se podría dejar fuera del control de la Ley 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas”. Esta misma Ley, establece en su artículo 1 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social debe actualizar en el mes de diciembre de cada año la lista de estupefacientes por medio de un decreto, sin embargo, la última actualización de la lista se realizó hace 18 años atrás.
El consumo de la marihuana es legal desde 1988
De hecho, la Ley 1340/88 no prohíbe la tenencia del cannabis en Paraguay, y especifica en su artículo 30 “el que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado, o aquél que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena.”, es decir, la tenencia del cannabis está exenta de pena, con un factor limitante en la cantidad que especifica en el mismo artículo 30 de esta Ley que señala: “En el caso de la marihuana no sobrepasará los diez gramos…”. Esto significa básicamente que nadie puede ir preso en nuestro país por tener menos de 10 gramos de marihuana. Incluso si la persona tuviera más de 10 gramos podría justificar con el argumento de uso personal a ser utilizado en un determinado tiempo.
Se debe considerar seriamente en la nueva reforma de la Ley 1340/88 no aceptar los criterios prohibicionistas, sin estudios científicos creíbles de las listas de estupefacientes y drogas peligrosas que hoy se usa en Paraguay y fueron establecidas en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de la ONU que hasta ahora solo logró fortalecer más a las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas.
Las recomendaciones de la OMS
En el año 2019, Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un documento firmado por su director general, Tedros Adhanom[v], dirigido al secretario general de la ONU, António Guterres, recomendando al organismo internacional eliminar el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención Única de la ONU sobre Estupefacientes. Esta lista contiene estupefacientes que se consideran particularmente peligrosos y sin ninguna importancia terapéutica.
La recomendación de la OMS, llevó a la ONU someter a votación durante el 62º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND) en el año 2020, donde 27 países de la Comisión de Estupefacientes de la ONU han votado a favor de retirar la marihuana de la lista en la que figuraba junto a la heroína, la decisión también contó con 25 votos en contra y una abstención.
Departamento de Justicia de EE.UU. gestiona reclasificar la marihuana
Recientemente el Departamento de Justicia de Estados Unidos gestionó formalmente la reclasificación de la marihuana como una droga menos peligrosa, retirando el cannabis de la categoría 1 de sustancias consideradas como altamente adictivas y que no pueden utilizarse legalmente con fines médicos. En esta misma categoría se encuentra también la heroína, el LSD y el éxtasis, ahora se solicita que el cannabis se incluya en el nivel 3, que abarca sustancias con un riesgo de dependencia de moderado a bajo. La propuesta se someterá a la decisión de la Administración de Control de Drogas (DEA). La norma propuesta al registro federal reconoce los usos médicos del cannabis y admite que tiene menos potencial de abuso que otros estupefacientes.
Biden indultó a miles de condenados por consumo o posesión de marihuana
En esta misma línea, el presidente de EE.UU., Joe Biden ha ordenado recientemente que miles de personas condenadas por consumo y posesión simple de marihuana en tierras federales y el distrito capitalino reciban indultos, sumando a una ronda similar de indultos anunciada en noviembre de 2022 por la cual miles de personas condenadas por posesión simple de marihuana en tierras federales podían solicitar el indulto.
Paraguay cuenta con una Ley de uso medicinal del cannabis
Desde el año 2017 Paraguay cuenta con la Ley 6007[vi] que crea el programa nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sin embargo, esta Ley no funciona en la práctica. La institución encargada de su aplicación es DINAVISA, y la Ley obliga al Estado la investigación del uso medicinal de la marihuana, además, también debe garantizar el acceso gratuito al aceite de cannabis (cannabidiol) y demás derivados de la planta, no obstante, el Estado no cumple la Ley y se ha encargado incluso de limitar por mucho tiempo la producción del cannabis medicinal entregando solo 13 licencias a laboratorios farmacéuticos nacionales, pero solo tres comercializaban el producto y recién en septiembre de 2022 se liberó a través del decreto Nº 7761, el acceso a la licencia, previa aprobación de un protocolo y requisitos establecidos por DINAVISA.
Lamentablemente el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC) solo acepta dos patologías para tratar con la planta; Epilepsia Refractaria y a la Esclerosis Múltiple, en tal sentido, Dinavisa había informado en marzo del 2022 que solo tienen registrados 102 pacientes y 12 profesionales médicos inscriptos en el programa y la institución solo garantiza la provisión gratuita del aceite de cannabis a estos pacientes.
Sin embargo, un estudio publicado en México denominado “Uso medicinal de la Marihuana”[vii], señala que entre las patologías que pueden ser tratadas con la marihuana están: el glaucoma, artritis reumatoide, VIH, Alzheimer, asma, cáncer, dolores crónicos de difícil control, enfermedad de Crohn, epilepsia, esclerosis múltiple, insomnio y Parkinson.
Datos del cannabis en Paraguay
No sabemos con exactitud el dinero que representa actualmente el cultivo del cannabis en Paraguay, sin embargo, recopilando documentos y testimonios, se puede saber que los narcos brasileños pagan por el cannabis en la plantación USD 6 por kilo, y según el gobierno se producen en el país cerca de 8000 hectáreas por año. Además, existen otras cifras de organizaciones civiles que dicen que la producción llegaría a 20.000 hectáreas. Recordemos que la cosecha de la planta se realiza tres veces al año, generando 1500 kilos por hectárea en cada cosecha. Si hubiera 14 mil hectáreas plantadas se obtendrían cerca de 126 millones de dólares en cada cosecha.
El nivel de producción es altísimo y esta situación convierte a Paraguay en el mayor productor de cannabis de América del Sur, abasteciendo principalmente a Brasil y Argentina, pero el verdadero beneficio sigue siendo para los narcos que pagan a USD 6 el kilo a los productores en su chacra y luego venden, especialmente en Brasil a precios que van desde USD 1500 a USD 2.000 por cada kg.[viii]
El fracaso de la lucha represiva contra la marihuana
Estos datos a nivel macro sirven para tener una mirada general de la situación del cannabis en Paraguay, y cómo fracasó la lucha represiva del Estado contra la marihuana, que solo ha generado más violencia en las fronteras beneficiando principalmente a los narcos brasileños que se volvieron multimillonarios.
La lucha represiva del Estado contra el consumo y cultivo del cannabis en el país es de un notable fracaso que sólo criminalizó a la planta, llenando las cárceles de consumidores, desaprovechando a la luz de la ciencia los beneficios medicinales y económicos que puede aportar a nuestro país.
Situación en otros países y los beneficios del cannabis
En países como Colombia, Perú, Ecuador, Argentina ya regularon el cannabis para uso medicinal, mientras en Uruguay existe una regulación integral para diferentes usos, además de los países europeos, Canadá y varios Estados de los EE.UU ya lo regularon para uso recreativo y medicinal.
La regulación del cannabis en otros países demostró que la planta trae beneficios en la salud, genera empleos y aumenta considerablemente la recaudación fiscal. En EE.UU, solo en el 2020 generó como negocio USD 17.900.000.000, creó 340.000 puestos de trabajo y se estima una recaudación fiscal para el 2025 de 105.600 millones de dólares.[ix]
Qué dice la Comisión Global de políticas de drogas[x]
En el informe de la Clasificación de Sustancias Psicoactivas de la Comisión Global de Política de Drogas, año 2019, firmado por presidenta Ruth Dreifuss, aboga para que se adopte un enfoque integral e interdisciplinario en la elaboración de las políticas de fiscalización de drogas. Es hora de poner fin al enfoque fragmentario que trata el control de drogas como si fuera un tema único, y clasifica las drogas y aplica una prohibición basada en unas listas poco fiables y científicamente cuestionables. El informe cuestiona duramente al sistema de fiscalización internacional de la Convención Única de Estupefacientes y el convenio sobre sustancias psicoactivas de 1972.
Además, el informe también señala que la clasificación o “inclusión en listas” de las drogas constituye la piedra angular del enfoque represivo que impera hoy día frente a las políticas en esta esfera, y que ha dado lugar a los “daños colaterales” de la “guerra contra las drogas”, unas consecuencias trágicas que la Comisión Global de Política de Drogas lleva condenando desde que se creó, en el 2011, señala el documento.
Po otro lado, el documento señala que las repercusiones de la prohibición — en lo que atañe a la salud y la seguridad públicas, la discriminación y el hacinamiento carcelario, el aumento del poder de las organizaciones delictivas, y la violencia y la corrupción asociadas con ellas, así como la falta de acceso a medicamentos esenciales— ponen de relieve la necesidad apremiante de cambiar de rumbo y aplicar unas políticas que sean más eficaces y respetuosas con los derechos humanos.
La Comisión explica que la única vía responsable pasa por regular el mercado de las drogas ilegales y que los Gobiernos deben establecer regulaciones y un nuevo sistema de clasificación, que se ajuste a la peligrosidad de cada droga y se base en evaluaciones científicas rigurosas, así como supervisar y hacer cumplir dichas regulaciones.
La Comisión Global considera que se deben emprender acciones urgentes para acabar con las incoherencias y contradicciones del sistema de clasificación vigente y pide que la comunidad internacional reconozca la falta de coherencia y las contradicciones del sistema de clasificación internacional, y promover un examen crítico de los modelos vigentes para la inclusión de drogas en las listas de fiscalización.
En el informe también aborda datos de otro informe como el de la Comisión Regional sobre la Marihuana establecida por la Comunidad del Caribe (CARICOM) señalando que esta comisión concluyo que el régimen prohibicionista “no es adecuado a su finalidad” y recomendó que se introdujeran “cambios notables en las leyes de la región, que posibiliten desmantelar este régimen […] que ha demostrado ser ineficaz e injusto y ha causado más daño del que pretendía prevenir. Asimismo, la Comisión CARICOM aceptó la evidencia de que la clasificación original del cannabis se efectuó sin que se tuvieran en cuenta datos ni estudios científicos. “Habida cuenta de que ahora se ha concluido que el cannabis produce varios efectos beneficiosos, el cannabis ya no se puede clasificar con precisión en la ley como una ‘droga peligrosa’ sin ‘ningún valor medicinal o de otra índole.”, concluyó.
La Comisión Global de Políticas de Drogas fue creada en enero de 2011 por un grupo de personalidades de América y Europa, entre las que se encontraban antiguos jefes de Estado y de Gobierno que deseaban inspirar una mejor política de drogas a nivel mundial.”
Conclusiones:
El Estado no puede seguir manteniendo su postura represiva y prohibicionista contra el cannabis, por el contrario, debe adaptarse a los criterios científicos eliminando a la marihuana y sus derivados de la lista de estupefacientes y drogas peligrosas, creando así nuevos caminos jurídicos, científicos e industriales que Paraguay debe aprovechar.
La reforma de la Ley 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas”, no favorecerá a los consumidores y productores del cannabis, si no se divorcia de los criterios de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de la ONU al referirse del cannabis, a cambio, las nuevas medidas de la reforma pueden incluso empeorar y criminalizar aún más a los usuarios. Además, las medidas prohibicionistas contra la planta, seguirá beneficiando al crimen organizado y continuará comprometiendo a los usuarios acceder a la planta de una forma controlada, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad y supervisada por el Estado.
Se debe considerar seriamente en la nueva reforma de la Ley 1340/88 no aceptar los criterios prohibicionistas, sin estudios científicos creíbles de las listas de estupefacientes y drogas peligrosas que hoy se usa en Paraguay y fueron establecidas en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de la ONU que hasta ahora solo logró fortalecer aún más a las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas.
El primer camino que se debe tomar no es la reforma de la Ley que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, si no la eliminación del cannabis de la lista IV de estupefacientes y drogas peligrosas, actualizando el decreto 5213/2005 que incluyó al cannabis y sus derivados en el año 2005 como sustancias estupefacientes y drogas peligrosas en base a la desfasada lista de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de la ONU.
La lucha represiva del Estado contra el consumo y cultivo del cannabis en el país es de un notable fracaso que solo criminalizó a la planta, llenando las cárceles de consumidores, desaprovechando a la luz de la ciencia los beneficios medicinales, recreativos y económicos que puede aportar a nuestro país.
La institución encargada de ejecutar la Ley 6007/17 que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados sigue operando a favor de los intereses de las grandes farmacéuticas al limitar el uso del cannabis solo en dos patologías, a pesar de estudios científicos que demuestran que se puede tratar con el cannabis más de 13 tipos de enfermedades
Además, la institución encargada de la aplicación de Ley 6007/17 que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados carece y no promueve los estudios y la investigación médica y científica del uso medicinal; terapéutico y/o paliativo de la planta de Cannabis y sus derivados para el tratamiento de enfermedades y afecciones en humanos.
La reclasificación del cannabis en Paraguay puede traer importantes beneficios medicinales y económicos, además el estado puede ahorrar millones de dólares del erario dejando de gastar en intrascendentes medidas represivas.
Fuentes:
[i] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2562/ley-n-1340–modifica-adiciona-y-actualiza-la-ley-n-35772que-reprime-el-trafico-ilicito-de-estupefacientes-y-drogas-peligrosas-y-otros-delitos-afines-y-establece-medidas-de-prevencion-y–recuperacion-de-farmacodependientes
[ii] https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdf
[iii] https://news.un.org/es/story/2020/12/1485022
[iv] https://www.unodc.org/unodc/en/frontpage/2020/December/cnd-votes-on-recommendations-for-cannabis-and-cannabis-related-substances.html
[v] https://www.who.int/publications/m/item/ecdd-41-cannabis-recommendations
[vi] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9911/ley-n-6007-crea-el-programa-nacional-para-el-estudio-y-la-investigacion-medica-y-cientifica-del-uso-medicinal-de-la-planta-de-cannabis-y-sus-derivados
[vii] https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-87712019000200049#:~:text=Entre%20las%20patolog%C3%ADas%20que%20pueden,esclerosis%20m%C3%BAltiple%2C%20insomnio%20y%20Parkinson.
[viii] https://guachire.com/urge-ley-de-cannabis-en-paraguay/
[ix] https://guachire.com/urge-ley-de-cannabis-en-paraguay/
[x] https://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2019/06/2019Report_ESP_web.pdf
Por Alfredo Guachiré, periodista y activista